Art. 84 · Entrada en vigor y aplicación

Art. 84

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 21 oct 2009
Artículo 84 Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. A más tardar el 14 de junio de 2011, la Comisión adoptará: a) un reglamento que contenga la lista de sustancias activas ya aprobadas en el momento de su adopción; b) un reglamento relativo a los requisitos sobre datos para las sustancias activas, a que se refiere el artículo 8, apartado 1, letra b); c) un reglamento relativo a los requisitos sobre datos para productos fitosanitarios, a que se refiere el artículo 8, apartado 1, letra c); d) un reglamento relativo a los principios uniformes para la evaluación del riesgo para productos fitosanitarios, a que se refiere el artículo 36; e) un reglamento por el que se establezcan los requisitos del etiquetado de los productos fitosanitarios, a que se refiere el artículo 65, apartado 1. El presente Reglamento será aplicable a partir del 14 de junio de 2011.
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