Art. 83

Derogación

En vigor desde 21 oct 2009
Artículo 83 Derogación Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 80, quedan derogadas las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE, modificadas por los actos enumerados en el anexo V, con efectos a partir del 14 de junio de 2011, sin perjuicio de las obligaciones de los Estados miembros en cuanto a los plazos de incorporación al Derecho interno y de aplicación de las Directivas que figuran en dicho anexo. Las referencias a las Directivas derogadas se entenderán hechas al presente Reglamento. En particular, las referencias de otros actos legislativos comunitarios, como el Reglamento (CE) no 1782/2003, al artículo 3 de la Directiva 91/414/CEE se interpretarán como referencias al artículo 55 del presente Reglamento.
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