Art. 39
Informes e intercambio de información sobre las solicitudes de autorización
En vigor desde 21 oct 2009
Artículo 39
Informes e intercambio de información sobre las solicitudes de autorización
1. Los Estados miembros constituirán un expediente por cada solicitud. Dicho expediente contendrá lo siguiente:
a)
una copia de la solicitud;
b)
un informe sobre la evaluación del producto fitosanitario y la decisión sobre este; la forma de dicho informe se establecerá de conformidad con el procedimiento consultivo contemplado en el artículo 79, apartado 2;
c)
un registro de las decisiones administrativas adoptadas por el Estado miembro en relación con la solicitud y de la documentación prevista en el artículo 33, apartado 3, y en el artículo 34, junto con un resumen de esta última;
d)
la etiqueta aprobada, si ha lugar.
2. Cuando así se solicite, los Estados miembros pondrán sin demora a disposición de los demás Estados miembros, la Comisión y la Autoridad un expediente con la documentación prevista en el apartado 1, letras a), b), c) y d).
3. Cuando así se solicite, los solicitantes facilitarán a los Estados miembros, la Comisión y la Autoridad una copia de la documentación que debe presentarse con la solicitud con arreglo al artículo 33, apartado 3, y al artículo 34.
4. Podrán establecerse normas detalladas para la aplicación de los apartados 2 y 3 de conformidad con el procedimiento de reglamentación contemplado en el artículo 79, apartado 3.
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