Art. 39 · Informes e intercambio de información sobre las solicitudes de autorización

Art. 39

Informes e intercambio de información sobre las solicitudes de autorización

En vigor desde 21 oct 2009
Artículo 39 Informes e intercambio de información sobre las solicitudes de autorización 1.   Los Estados miembros constituirán un expediente por cada solicitud. Dicho expediente contendrá lo siguiente: a) una copia de la solicitud; b) un informe sobre la evaluación del producto fitosanitario y la decisión sobre este; la forma de dicho informe se establecerá de conformidad con el procedimiento consultivo contemplado en el artículo 79, apartado 2; c) un registro de las decisiones administrativas adoptadas por el Estado miembro en relación con la solicitud y de la documentación prevista en el artículo 33, apartado 3, y en el artículo 34, junto con un resumen de esta última; d) la etiqueta aprobada, si ha lugar. 2.   Cuando así se solicite, los Estados miembros pondrán sin demora a disposición de los demás Estados miembros, la Comisión y la Autoridad un expediente con la documentación prevista en el apartado 1, letras a), b), c) y d). 3.   Cuando así se solicite, los solicitantes facilitarán a los Estados miembros, la Comisión y la Autoridad una copia de la documentación que debe presentarse con la solicitud con arreglo al artículo 33, apartado 3, y al artículo 34. 4.   Podrán establecerse normas detalladas para la aplicación de los apartados 2 y 3 de conformidad con el procedimiento de reglamentación contemplado en el artículo 79, apartado 3.
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