Art. 32
Duración
En vigor desde 21 oct 2009
Artículo 32
Duración
1. En la autorización figurará el período de validez de la misma.
Sin perjuicio del artículo 44, el período de validez de la autorización no excederá de un año desde la fecha de caducidad de la aprobación de las sustancias activas, protectores y sinergistas contenidos en el producto fitosanitario; al término de ese período, será válida mientras sea válida la aprobación de las sustancias activas, protectores y sinergistas contenidos en el producto fitosanitario.
Este período deberá ser suficiente para que se realice el examen a que se refiere el artículo 43.
2. Se podrán conceder autorizaciones por períodos más cortos para sincronizar la reevaluación de productos similares con el fin de realizar una evaluación comparativa de productos que contengan sustancias candidatas a la sustitución, conforme a lo dispuesto en el artículo 50.
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