Art. 10
Caducidad de la autorización
En vigor desde 21 oct 2009
Artículo 10
Caducidad de la autorización
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera (12), la autorización para un servicio regular caducará al final del período de validez o tres meses después de que su titular notifique a la autoridad expedidora su intención de poner fin a la explotación del servicio. Dicha notificación estará debidamente motivada.
2. En caso de que deje de haber demanda de transporte, el plazo de la notificación previsto en el apartado 1 será de un mes.
3. La autoridad expedidora informará a las autoridades competentes de los demás Estados miembros interesados de la caducidad de la autorización.
4. El titular de la autorización deberá informar a los usuarios, con una publicidad adecuada y con un mes de antelación, del cese del servicio.
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