Art. 10

Caducidad de la autorización

En vigor desde 21 oct 2009
Artículo 10 Caducidad de la autorización 1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera (12), la autorización para un servicio regular caducará al final del período de validez o tres meses después de que su titular notifique a la autoridad expedidora su intención de poner fin a la explotación del servicio. Dicha notificación estará debidamente motivada. 2.   En caso de que deje de haber demanda de transporte, el plazo de la notificación previsto en el apartado 1 será de un mes. 3.   La autoridad expedidora informará a las autoridades competentes de los demás Estados miembros interesados de la caducidad de la autorización. 4.   El titular de la autorización deberá informar a los usuarios, con una publicidad adecuada y con un mes de antelación, del cese del servicio.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2009:1073:oj#art-10

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil