Art. 9
Renovación y modificación de las autorizaciones
En vigor desde 21 oct 2009
Artículo 9
Renovación y modificación de las autorizaciones
El artículo 8 será aplicable, mutatis mutandis, a las solicitudes de renovación de autorización o de modificación de las condiciones en que se deben realizar los servicios sujetos a autorización.
En caso de una modificación poco importante de las condiciones de explotación, en particular de adaptación de las frecuencias, las tarifas y los horarios, será suficiente que la autoridad expedidora comunique la información referente a dicha modificación a los demás Estados miembros afectados.
Los Estados miembros afectados podrán convenir en que la autoridad expedidora decida por sí misma las modificaciones de las condiciones de explotación de un servicio.
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