Art. 10 · Caducidad de la autorización

Art. 10

Caducidad de la autorización

En vigor desde 21 oct 2009
Artículo 10 Caducidad de la autorización 1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera (12), la autorización para un servicio regular caducará al final del período de validez o tres meses después de que su titular notifique a la autoridad expedidora su intención de poner fin a la explotación del servicio. Dicha notificación estará debidamente motivada. 2.   En caso de que deje de haber demanda de transporte, el plazo de la notificación previsto en el apartado 1 será de un mes. 3.   La autoridad expedidora informará a las autoridades competentes de los demás Estados miembros interesados de la caducidad de la autorización. 4.   El titular de la autorización deberá informar a los usuarios, con una publicidad adecuada y con un mes de antelación, del cese del servicio.
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