Art. 6

Restricciones generales sobre salud animal

En vigor desde 21 oct 2009
Artículo 6 Restricciones generales sobre salud animal 1.   No se enviarán subproductos animales ni productos derivados de especies susceptibles desde explotaciones, establecimientos, plantas o zonas sujetas a restricciones: a) de acuerdo con la legislación veterinaria comunitaria, o bien b) debido a la presencia de una enfermedad transmisible grave: i) indicada en el anexo I de la Directiva 92/119/CEE, o bien ii) establecida de conformidad con el párrafo segundo. Las medidas contempladas en el párrafo primero, letra b), inciso ii), destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento completándolo, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 52, apartado 4. 2.   El apartado 1 no se aplicará cuando los subproductos animales y productos derivados se envíen en condiciones destinadas a prevenir la propagación de enfermedades transmisibles a los seres humanos o los animales. Estas medidas, destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento completándolo, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 52, apartado 5.
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