Art. 39

Usos finales seguros

En vigor desde 21 oct 2009
Artículo 39 Usos finales seguros Entre los usos finales seguros se incluirá el uso de productos derivados: a) en condiciones que no supongan riesgos inaceptables para la salud pública ni la salud animal, o bien b) que pueda suponer un riesgo para la salud pública y la salud animal, para fines específicos, a condición de que dichos usos estén justificados por objetivos establecidos en la legislación comunitaria, en particular para la protección de la salud pública y la salud animal.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2009:1069:oj#art-39

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil