Art. 39
Usos finales seguros
En vigor desde 21 oct 2009
Artículo 39
Usos finales seguros
Entre los usos finales seguros se incluirá el uso de productos derivados:
a)
en condiciones que no supongan riesgos inaceptables para la salud pública ni la salud animal, o bien
b)
que pueda suponer un riesgo para la salud pública y la salud animal, para fines específicos, a condición de que dichos usos estén justificados por objetivos establecidos en la legislación comunitaria, en particular para la protección de la salud pública y la salud animal.
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