Art. 37

Aprovisionamiento seguro

En vigor desde 21 oct 2009
Artículo 37 Aprovisionamiento seguro 1.   El aprovisionamiento inocuo incluirá el uso de material: a) que no entrañe ningún riesgo inaceptable para la salud pública ni la salud animal; b) que se haya recogido y transportado desde el punto de recogida al establecimiento o planta de fabricación en condiciones que excluyan riesgos para la salud pública y la salud animal, o bien c) que se haya importado en la Comunidad y se haya transportado desde el primer punto de entrada al establecimiento o planta de fabricación en condiciones que excluyan riesgos para la salud pública y la salud animal. 2.   Para garantizar un aprovisionamiento seguro, los explotadores facilitarán documentación en relación con los requisitos del apartado 1, lo que incluirá, en su caso, la prueba de la seguridad de las medidas de bioseguridad adoptadas para excluir los riesgos que las materias primas puedan entrañar para la salud pública y la salud animal. Dicha documentación se pondrá a disposición de la autoridad competente cuando esta lo solicite. En el caso a que se refiere el apartado 1, letra c), los lotes irán acompañados de un certificado sanitario según un modelo adoptado con arreglo al procedimiento de reglamentación contemplado en el artículo 52, apartado 3.
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