Art. 39 · Usos finales seguros

Art. 39

Usos finales seguros

En vigor desde 21 oct 2009
Artículo 39 Usos finales seguros Entre los usos finales seguros se incluirá el uso de productos derivados: a) en condiciones que no supongan riesgos inaceptables para la salud pública ni la salud animal, o bien b) que pueda suponer un riesgo para la salud pública y la salud animal, para fines específicos, a condición de que dichos usos estén justificados por objetivos establecidos en la legislación comunitaria, en particular para la protección de la salud pública y la salud animal.
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