Art. 16

Excepciones

En vigor desde 21 oct 2009
Artículo 16 Excepciones No obstante lo dispuesto en los artículos 12, 13 y 14, los subproductos animales podrán: a) en el caso de los subproductos animales mencionados en el artículo 15, apartado 1, párrafo primero, letra a), manipularse y eliminarse de conformidad con las condiciones especiales establecidas conforme a dicha letra; b) utilizarse con fines de investigación u otros fines específicos de conformidad con el artículo 17; c) en el caso de los subproductos animales mencionados en el artículo 18, utilizarse con fines especiales de alimentación animal de conformidad con ese artículo; d) en el caso de los subproductos animales mencionados en el artículo 19, eliminarse de conformidad con dicho artículo; e) eliminarse o utilizarse de conformidad con los métodos alternativos autorizados de conformidad con el artículo 20, sobre la base de parámetros que pueden incluir la esterilización a presión u otros requisitos del presente Reglamento o las medidas de aplicación del mismo; f) en el caso del material de la categoría 2 y de la categoría 3, y previa autorización de la autoridad competente, utilizarse para la preparación y aplicación a las tierras de preparados biodinámicos, tal como se contempla en el artículo 12, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 834/2007; g) en el caso del material de la categoría 3, y previa autorización de la autoridad competente, utilizarse para la alimentación de animales de compañía; h) en el caso de los subproductos animales, exceptuado el material de la categoría 1, que se generan durante intervenciones quirúrgicas en animales vivos o durante el nacimiento de animales en las explotaciones, eliminarse en la propia explotación, previa autorización de la autoridad competente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2009:1069:oj#art-16

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil