Art. 12

Eliminación y uso de material de la categoría 1

En vigor desde 21 oct 2009
Artículo 12 Eliminación y uso de material de la categoría 1 El material de la categoría 1: a) se eliminará como residuo mediante incineración: i) directamente sin procesamiento previo, o bien ii) tras su procesamiento, por esterilización a presión si así lo exige la autoridad competente, y el marcado permanente del material resultante; b) se eliminará o valorizará mediante coincineración, si es un residuo: i) directamente sin procesamiento previo, o bien ii) tras su procesamiento, por esterilización a presión si así lo exige la autoridad competente, y el marcado permanente del material resultante; c) si es distinto del mencionado en el artículo 8, letra a), incisos i) y ii), se eliminará mediante procesamiento por esterilización a presión, marcado permanente del material resultante y enterramiento en un vertedero autorizado; d) si es el mencionado en el artículo 8, letra f), se eliminará mediante enterramiento en un vertedero autorizado; e) se utilizará como combustible con o sin procesamiento previo, o bien f) se utilizará para la fabricación de los productos derivados mencionados en los artículos 33, 34 y 36, y se introducirá en el mercado de acuerdo con dichos artículos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2009:1069:oj#art-12

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil