Art. 12
Eliminación y uso de material de la categoría 1
En vigor desde 21 oct 2009
Artículo 12
Eliminación y uso de material de la categoría 1
El material de la categoría 1:
a)
se eliminará como residuo mediante incineración:
i)
directamente sin procesamiento previo, o bien
ii)
tras su procesamiento, por esterilización a presión si así lo exige la autoridad competente, y el marcado permanente del material resultante;
b)
se eliminará o valorizará mediante coincineración, si es un residuo:
i)
directamente sin procesamiento previo, o bien
ii)
tras su procesamiento, por esterilización a presión si así lo exige la autoridad competente, y el marcado permanente del material resultante;
c)
si es distinto del mencionado en el artículo 8, letra a), incisos i) y ii), se eliminará mediante procesamiento por esterilización a presión, marcado permanente del material resultante y enterramiento en un vertedero autorizado;
d)
si es el mencionado en el artículo 8, letra f), se eliminará mediante enterramiento en un vertedero autorizado;
e)
se utilizará como combustible con o sin procesamiento previo, o bien
f)
se utilizará para la fabricación de los productos derivados mencionados en los artículos 33, 34 y 36, y se introducirá en el mercado de acuerdo con dichos artículos.
Historial de versiones
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