Art. 4
Acceso a los servicios de red
En vigor desde 19 oct 2009
Artículo 4
Acceso a los servicios de red
1. A más tardar el 9 de mayo de 2011, los Estados miembros proporcionarán los servicios de localización y visualización con una capacidad operativa inicial.
2. A más tardar el 9 de noviembre de 2011, los Estados miembros proporcionarán los servicios de localización y visualización tal como dispone el presente Reglamento.
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