Art. 2

Definiciones

En vigor desde 19 oct 2009
Artículo 2 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las definiciones establecidas en la parte A del anexo del Reglamento (CE) no 1205/2008 de la Comisión (2). Además, se entenderá por: 1)   «capacidad operativa inicial»: la facultad de un servicio de red de ofrecer toda su funcionalidad sin garantizar la calidad de servicio, de conformidad con las normas establecidas en el anexo I del presente Reglamento, o sin garantizar el acceso al servicio a todos los usuarios a través del geoportal Inspire; 2)   «rendimiento»: el nivel mínimo a partir del cual se considera alcanzado un objetivo y la rapidez con la que puede atenderse una petición dentro de un servicio de red Inspire; 3)   «capacidad»: el número máximo de peticiones simultáneas de servicio atendidas con un rendimiento garantizado; 4)   «disponibilidad»: la probabilidad de que el servicio de red esté disponible; 5)   «tiempo de respuesta»: el tiempo que tarda la operación en devolver el primer byte del resultado, medido en la ubicación del servicio del Estado miembro; 6)   «petición de servicio»: una única petición de una sola operación de un servicio de red Inspire; 7)   «elemento de metadatos Inspire»: un elemento de metadatos incluido en la parte B del anexo del Reglamento (CE) no 1205/2008; 8)   «publicar»: la operación de insertar, suprimir o actualizar elementos de metadatos Inspire de recursos en el servicio de localización; 9)   «lenguaje natural»: un lenguaje hablado, escrito o por señas, usado por los seres humanos para la comunicación general; 10)   «recogida»: la operación de extraer de un servicio de localización elementos de metadatos Inspire de recursos y permitir la creación, supresión o actualización de esos metadatos en el servicio de localización de destino; 11)   «capa»: la unidad básica de información geográfica que puede solicitarse a un servidor como un mapa, de acuerdo con la norma EN ISO 19128.
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eli:reg:2009:976:oj#art-2

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