Art. 4
Acuerdos no cubiertos por la exención
En vigor desde 28 sept 2009
Artículo 4
Acuerdos no cubiertos por la exención
La exención prevista en el artículo 3 no será aplicable a los acuerdos que, directa o indirectamente, por sí solos o en combinación con otros factores controlados por las partes, tengan como objeto:
1)
la fijación de precios al vender servicios de línea regular a terceros;
2)
la limitación de la capacidad o de las ventas, a excepción de los ajustes de capacidad contemplados en el artículo 3, apartado 2;
3)
la asignación de mercados o de clientes.
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