Art. 4

Acuerdos no cubiertos por la exención

En vigor desde 28 sept 2009
Artículo 4 Acuerdos no cubiertos por la exención La exención prevista en el artículo 3 no será aplicable a los acuerdos que, directa o indirectamente, por sí solos o en combinación con otros factores controlados por las partes, tengan como objeto: 1) la fijación de precios al vender servicios de línea regular a terceros; 2) la limitación de la capacidad o de las ventas, a excepción de los ajustes de capacidad contemplados en el artículo 3, apartado 2; 3) la asignación de mercados o de clientes.
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