Art. 1
En vigor desde 24 sept 2009
Artículo 1
1. Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de hoja de aluminio de un grosor no inferior a 0,008 mm y no superior a 0,018 mm, sin soporte, simplemente laminada, presentada en rollos de anchura no superior a 650 mm y de un peso superior a 10 kg, clasificada actualmente en el código NC ex 7607 11 19 (código TARIC 7607 11 19 10), originaria de Armenia, Brasil y la República Popular China.
2. El tipo del derecho antidumping definitivo aplicable a los precios netos franco en frontera de la Comunidad, antes del despacho de aduana, de los productos descritos en el apartado 1 y fabricados por las empresas enumeradas a continuación será el siguiente:
País
Empresa
Derecho antidumping
Código TARIC adicional
Armenia
Closed Joint Stock Company Rusal-Armenal
13,4 %
A943
Todas las demás empresas
13,4 %
A999
República Popular China
Alcoa (Shanghai) Aluminium Products Co., Ltd, Shanghai y Alcoa (Bohai) Aluminium Industries Co., Ltd.
6,4 %
A944
Shandong Loften Aluminium Foil Co., Ltd.
20,3 %
A945
Zhenjiang Dingsheng Aluminium Co., Ltd.
24,2 %
A946
Todas las demás empresas
30,0 %
A999
Brasil
Companhia Brasileira de Aluminio
17,6 %
A947
Todas las demás empresas
17,6 %
A999
3. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, el derecho antidumping definitivo no será aplicable a las importaciones despachadas a libre práctica de conformidad con el artículo 2.
4. Salvo que se indique lo contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes sobre derechos de aduana.
5. La aplicación de los tipos de derechos individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida, que se ajustará a los requisitos establecidos en el anexo I. En caso de que no se presentara dicha factura, se aplicará el tipo de derecho aplicable a todas las demás empresas.
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