Art. 1

Art. 1

En vigor desde 24 sept 2009
Artículo 1 1.   Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de hoja de aluminio de un grosor no inferior a 0,008 mm y no superior a 0,018 mm, sin soporte, simplemente laminada, presentada en rollos de anchura no superior a 650 mm y de un peso superior a 10 kg, clasificada actualmente en el código NC ex 7607 11 19 (código TARIC 7607 11 19 10), originaria de Armenia, Brasil y la República Popular China. 2.   El tipo del derecho antidumping definitivo aplicable a los precios netos franco en frontera de la Comunidad, antes del despacho de aduana, de los productos descritos en el apartado 1 y fabricados por las empresas enumeradas a continuación será el siguiente: País Empresa Derecho antidumping Código TARIC adicional Armenia Closed Joint Stock Company Rusal-Armenal 13,4  % A943 Todas las demás empresas 13,4  % A999 República Popular China Alcoa (Shanghai) Aluminium Products Co., Ltd, Shanghai y Alcoa (Bohai) Aluminium Industries Co., Ltd. 6,4  % A944 Shandong Loften Aluminium Foil Co., Ltd. 20,3  % A945 Zhenjiang Dingsheng Aluminium Co., Ltd. 24,2  % A946 Todas las demás empresas 30,0  % A999 Brasil Companhia Brasileira de Aluminio 17,6  % A947 Todas las demás empresas 17,6  % A999 3.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, el derecho antidumping definitivo no será aplicable a las importaciones despachadas a libre práctica de conformidad con el artículo 2. 4.   Salvo que se indique lo contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes sobre derechos de aduana. 5.   La aplicación de los tipos de derechos individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida, que se ajustará a los requisitos establecidos en el anexo I. En caso de que no se presentara dicha factura, se aplicará el tipo de derecho aplicable a todas las demás empresas.
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