Art. 13

Elaboración y divulgación de guías de buenas prácticas

En vigor desde 24 sept 2009
Artículo 13 Elaboración y divulgación de guías de buenas prácticas 1.   Los Estados miembros fomentarán la elaboración y divulgación de guías de buenas prácticas para facilitar la aplicación del presente Reglamento. 2.   Cuando se elaboren dichas guías de buenas prácticas, las organizaciones de explotadores de empresas las desarrollarán y divulgarán: a) en consulta con representantes de organizaciones no gubernamentales, de las autoridades competentes o demás interesados; b) teniendo en cuenta los dictámenes científicos a que se refiere el artículo 20, apartado 1, letra c). 3.   La autoridad competente evaluará las guías de buenas prácticas con objeto de asegurarse de que se hayan desarrollado de conformidad con el apartado 2 y sean coherentes con las directrices comunitarias vigentes. 4.   Si las organizaciones de explotadores de empresas no presentaran guías de buenas prácticas, la autoridad competente podrá elaborar y publicar sus propias guías de buenas prácticas. 5.   Los Estados miembros transmitirán a la Comisión todas las guías de buenas prácticas validadas por la autoridad competente. La Comisión llevará y gestionará un sistema de registro de dichas guías y lo pondrá a disposición de los Estados miembros.
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