Art. 11
Suministro directo de aves de corral, conejos y liebres en pequeñas cantidades
En vigor desde 24 sept 2009
Artículo 11
Suministro directo de aves de corral, conejos y liebres en pequeñas cantidades
1. Únicamente los requisitos del artículo 3, apartado 1, del artículo 4, apartado 1, y del artículo 7, apartado 1, se aplicarán al sacrificio de las aves de corral, los conejos y las liebres en la explotación agrícola destinados a ser suministrados directamente en pequeñas cantidades de carne por el productor al consumidor final o a establecimientos locales de venta al por menor que suministran directamente dicha carne al consumidor final como carne fresca, siempre que el número de animales sacrificados en la granja no sobrepase el número máximo de animales que se establecerá de acuerdo con el procedimiento contemplado en el artículo 25, apartado 2.
2. Los requisitos previstos en los capítulos II y III del presente Reglamento serán de aplicación al sacrificio de dichos animales, cuando su número sobrepase el número máximo referido en el apartado 1 del presente artículo.
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