Art. 12

Importaciones a partir de terceros países

En vigor desde 24 sept 2009
Artículo 12 Importaciones a partir de terceros países Los requisitos establecidos en los capítulos II y III del presente Reglamento serán de aplicación a efectos del artículo 12, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) no 854/2004. El certificado sanitario que acompañe a la carne importada de terceros países se completará con una certificación que dé fe del cumplimiento de requisitos, al menos, equivalentes a los establecidos en los capítulos II y III del presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2009:1099:oj#art-12

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil