Art. 12
Importaciones a partir de terceros países
En vigor desde 24 sept 2009
Artículo 12
Importaciones a partir de terceros países
Los requisitos establecidos en los capítulos II y III del presente Reglamento serán de aplicación a efectos del artículo 12, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) no 854/2004.
El certificado sanitario que acompañe a la carne importada de terceros países se completará con una certificación que dé fe del cumplimiento de requisitos, al menos, equivalentes a los establecidos en los capítulos II y III del presente Reglamento.
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