Art. 90

Transmisión de información

En vigor desde 17 sept 2009
Artículo 90 Transmisión de información 1.   La transmisión de información que deba intercambiarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Reglamento de base se efectuará directamente entre las autoridades a que hace referencia dicha disposición. 2.   La información comunicada a la Oficina o por la Oficina a que hace referencia el artículo 91, apartado 1, del Reglamento de base, se transmitirá gratuitamente por mediación de las oficinas competentes de variedades vegetales de los Estados miembros. 3.   La disposición establecida en el apartado 2 se aplicará mutatis mutandis a la transmisión de información, contemplada en el artículo 91, apartado 1, del Reglamento de base efectuada por la oficina de examen o transmitida a la misma. Se transmitirá a la Oficina una copia de tal comunicación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2009:874:oj#art-90

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil