Art. 89
Publicación de recursos y resoluciones sobre los mismos
En vigor desde 17 sept 2009
Artículo 89
Publicación de recursos y resoluciones sobre los mismos
Se publicarán en el Boletín Oficial la fecha de recepción del aviso de recurso y la de adopción de la decisión sobre tal recurso, así como los nombres, apellidos y domicilios de las partes en el procedimiento de recurso y el tipo de resolución solicitado o adoptado.
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