Art. 88
Publicación de solicitudes de derechos de explotación que deba conceder la Oficina y de decisiones sobre las mismas
En vigor desde 17 sept 2009
Artículo 88
Publicación de solicitudes de derechos de explotación que deba conceder la Oficina y de decisiones sobre las mismas
Se publicarán en el Boletín Oficial la fecha de recepción de las solicitudes de derechos de explotación que deba conceder la Oficina y la fecha en que se haya tomado la resolución sobre las mismas, así como los nombres, apellidos y domicilios de las partes en el procedimiento y el tipo de decisión solicitado o adoptado. En caso de que se decida conceder una licencia obligatoria, se publicará asimismo el contenido de tal resolución.
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