Art. 85

Inspección del cultivo de variedades

En vigor desde 17 sept 2009
Artículo 85 Inspección del cultivo de variedades 1.   Las solicitudes escritas de inspección del cultivo de variedades se dirigirán a la Oficina. Con el consentimiento de esta última, la oficina de examen podrá organizar visitas a las parcelas de prueba. 2.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 88, apartado 3, del Reglamento de base, el presente Reglamento no autoriza el acceso general a las parcelas de prueba a menos que todas las variedades cultivadas estén codificadas, la oficina de examen encargada tome las medidas adecuadas para evitar cualquier sustracción de material, tales medidas estén autorizadas por la Oficina y se tomen todas las precauciones necesarias para salvaguardar los derechos del solicitante o del titular de un derecho de protección comunitaria de obtenciones vegetales. 3.   El Presidente de la Oficina podrá determinar los procedimientos detallados que deban seguirse para llevar a cabo la inspección del cultivo de variedades y el control de las salvaguardias que deban proporcionarse de conformidad con el apartado 2.
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