Art. 85 · Inspección del cultivo de variedades

Art. 85

Inspección del cultivo de variedades

En vigor desde 17 sept 2009
Artículo 85 Inspección del cultivo de variedades 1.   Las solicitudes escritas de inspección del cultivo de variedades se dirigirán a la Oficina. Con el consentimiento de esta última, la oficina de examen podrá organizar visitas a las parcelas de prueba. 2.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 88, apartado 3, del Reglamento de base, el presente Reglamento no autoriza el acceso general a las parcelas de prueba a menos que todas las variedades cultivadas estén codificadas, la oficina de examen encargada tome las medidas adecuadas para evitar cualquier sustracción de material, tales medidas estén autorizadas por la Oficina y se tomen todas las precauciones necesarias para salvaguardar los derechos del solicitante o del titular de un derecho de protección comunitaria de obtenciones vegetales. 3.   El Presidente de la Oficina podrá determinar los procedimientos detallados que deban seguirse para llevar a cabo la inspección del cultivo de variedades y el control de las salvaguardias que deban proporcionarse de conformidad con el apartado 2.
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