Art. 83
Conservación de expedientes
En vigor desde 17 sept 2009
Artículo 83
Conservación de expedientes
1. Los documentos, ya sean originales o copias, correspondientes a los procedimientos se conservarán en expedientes a los que se asignará un número de procedimiento, con excepción de los documentos relativos a la exclusión o recusación de miembros de la sala de recurso, miembros del personal de la Oficina o de la oficina de examen de que se trate, que se conservarán por separado.
2. La Oficina conservará una copia del expediente a que hace referencia el apartado 1 («copia del expediente»), que será considerada la copia auténtica y completa del expediente. La oficina de examen podrá conservar una copia de los documentos relativos a tales procedimientos («copia de examen»), si bien deberá poder suministrar en cualquier momento los originales de que la Oficina no disponga.
3. Los documentos originales transmitidos por las partes en el procedimiento que constituyan la base de los expedientes electrónicos podrán eliminarse después de transcurrido un plazo desde su recepción por la Oficina.
4. El Presidente de la Oficina determinará la forma en que se conservarán los expedientes, el período durante el cual habrán de conservarse y el plazo a que se refiere el apartado 3.
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