Art. 8

Competencias de los miembros del Comité

En vigor desde 17 sept 2009
Artículo 8 Competencias de los miembros del Comité 1.   Los Comités designarán entre sus miembros un portavoz que actuará en su nombre. 2.   Las principales funciones del portavoz serán las siguientes: a) cumplir las obligaciones previstas en el artículo 25 y supervisar la entrega de los informes realizados por las oficinas de examen que se contemplan en los artículos 13 y 14; b) llevar el seguimiento del procedimiento en la Oficina, lo que incluirá la comunicación de toda deficiencia que haya de ser subsanada por una parte en el procedimiento y el establecimiento de plazos, y c) llevar a cabo consultas e intercambio de información con las partes interesadas en el procedimiento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2009:874:oj#art-8

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil