Art. 8
Competencias de los miembros del Comité
En vigor desde 17 sept 2009
Artículo 8
Competencias de los miembros del Comité
1. Los Comités designarán entre sus miembros un portavoz que actuará en su nombre.
2. Las principales funciones del portavoz serán las siguientes:
a)
cumplir las obligaciones previstas en el artículo 25 y supervisar la entrega de los informes realizados por las oficinas de examen que se contemplan en los artículos 13 y 14;
b)
llevar el seguimiento del procedimiento en la Oficina, lo que incluirá la comunicación de toda deficiencia que haya de ser subsanada por una parte en el procedimiento y el establecimiento de plazos, y
c)
llevar a cabo consultas e intercambio de información con las partes interesadas en el procedimiento.
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