Art. 10

Consultas

En vigor desde 17 sept 2009
Artículo 10 Consultas El personal de la Oficina podrá utilizar de forma gratuita las instalaciones de los organismos nacionales habilitados con arreglo al artículo 30, apartado 4, del Reglamento de base y las de las oficinas de examen que se contemplan en los artículos 13 y 14 del presente Reglamento para celebrar de forma periódica consultas con las partes en el procedimiento y terceros.
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