Art. 64

Disposiciones generales aplicables a las notificaciones

En vigor desde 17 sept 2009
Artículo 64 Disposiciones generales aplicables a las notificaciones 1.   En los procedimientos ante la Oficina, toda transmisión de documentos que esta deba realizar a una parte en el procedimiento se llevará a cabo mediante el documento original, una copia del mismo no compulsada o un documento elaborado por ordenador. Los documentos procedentes de otras partes en el procedimiento podrán presentarse como copias no compulsadas. 2.   Si una o más de las partes en el procedimiento nombran un representante legal, se le comunicarán las notificaciones con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1. 3.   La notificación se realizará: a) por correo, con arreglo al artículo 65; b) mediante entrega en mano, con arreglo al artículo 66; c) mediante publicación, con arreglo al artículo 67, o d) por medios electrónicos o cualquier otro medio técnico, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo. El Presidente de la Oficina determinará las modalidades aplicables a la notificación por medios electrónicos. 4.   Los documentos o copias de los mismos que contengan diligencias cuya notificación esté contemplada en el artículo 79 del Reglamento de base se transmitirán mediante carta certificada con acuse de recibo notificado por correo. Podrán notificarse asimismo por los medios electrónicos que determine el Presidente de la Oficina.
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