Art. 38
Examen de la solicitud de licencia obligatoria
En vigor desde 17 sept 2009
Artículo 38
Examen de la solicitud de licencia obligatoria
1. En principio, el procedimiento oral y la presentación de pruebas se llevarán a cabo en una misma vista.
2. Solo se admitirán solicitudes de vistas posteriores cuando se basen en circunstancias que hayan variado durante la vista o después de ella.
3. Antes de tomar una decisión, la Oficina invitará a las partes implicadas a llegar a un acuerdo amistoso sobre la licencia contractual. Si procede, la Oficina propondrá dicho acuerdo amistoso.
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