Art. 38 · Examen de la solicitud de licencia obligatoria

Art. 38

Examen de la solicitud de licencia obligatoria

En vigor desde 17 sept 2009
Artículo 38 Examen de la solicitud de licencia obligatoria 1.   En principio, el procedimiento oral y la presentación de pruebas se llevarán a cabo en una misma vista. 2.   Solo se admitirán solicitudes de vistas posteriores cuando se basen en circunstancias que hayan variado durante la vista o después de ella. 3.   Antes de tomar una decisión, la Oficina invitará a las partes implicadas a llegar a un acuerdo amistoso sobre la licencia contractual. Si procede, la Oficina propondrá dicho acuerdo amistoso.
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