Art. 24

Presentación de información de la Oficina a la oficina de examen

En vigor desde 17 sept 2009
Artículo 24 Presentación de información de la Oficina a la oficina de examen De acuerdo con lo establecido en el artículo 55, apartado 3, del Reglamento de base, la Oficina deberá remitir a la oficina de examen, en relación con la variedad de que se trate, una copia de los documentos siguientes: a) la solicitud, el cuestionario técnico y los documentos adicionales presentados por el solicitante en los que figuren los datos necesarios para la ejecución del examen técnico; b) los impresos cumplimentados por el solicitante con arreglo al artículo 86 del presente Reglamento; c) los documentos relacionados con las oposiciones fundamentadas en el incumplimiento de las condiciones establecidas en los artículos 7, 8 y 9 del Reglamento de base.
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