Art. 25

Cooperación entre la Oficina y la oficina de examen

En vigor desde 17 sept 2009
Artículo 25 Cooperación entre la Oficina y la oficina de examen El personal de la oficina de examen responsable del examen técnico y el portavoz nombrado de acuerdo con el artículo 8, apartado 1, cooperarán en todos los aspectos de la ejecución del examen técnico. La cooperación abarcará al menos los siguientes aspectos: a) supervisión por el portavoz de la ejecución del examen técnico, incluida la inspección del emplazamiento de las parcelas de prueba y de los métodos utilizados para las pruebas; b) sin perjuicio de que la Oficina proceda a otras investigaciones, presentación de información por parte de la oficina de examen acerca de cualquier cesión anterior de la variedad; c) presentación a la Oficina de los informes intermedios referentes a cada período de vegetación por parte de la oficina de examen.
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