Art. 22

Decisión sobre las directrices para la realización de las pruebas

En vigor desde 17 sept 2009
Artículo 22 Decisión sobre las directrices para la realización de las pruebas 1.   El Consejo de Administración, previa propuesta del Presidente de la Oficina, adoptará una decisión acerca de las directrices para la realización de las pruebas. La fecha de la decisión y las especies a las que afecte se publicarán en el Boletín Oficial de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales, mencionado en el artículo 87. 2.   Si el Consejo de Administración no adoptara ninguna decisión sobre las directrices para la realización de las pruebas, el Presidente de la Oficina podrá adoptar una decisión provisional. Esta quedará automáticamente anulada el día en que el Consejo de Administración se pronuncie al respecto. El hecho de que la decisión provisional del Presidente de la Oficina presente divergencias con la del Consejo de Administración no afectará a los exámenes técnicos iniciados antes de la adopción de esta última. El Consejo de Administración podrá establecer excepciones a esta disposición si así lo exigieran las circunstancias.
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