Art. 76
Solicitudes de información
En vigor desde 16 sept 2009
Artículo 76
Solicitudes de información
1. A petición de la entidad requirente, la entidad requerida facilitará toda información que pueda resultar útil a la entidad requirente para el cobro de un crédito.
Para procurarse esta información, la entidad requerida ejercerá los poderes previstos por las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas que se aplican al cobro de créditos similares originados en su propio Estado miembro.
2. En la solicitud de información se indicarán el nombre, la última dirección conocida y cualquier otra información pertinente para identificar a la persona física o jurídica interesada a la que se refiera la información que se vaya a facilitar, así como la naturaleza y la cuantía del crédito en relación con el cual se hace la solicitud.
3. La entidad requerida no estará obligada a facilitar información:
a)
que no estuviera en condiciones de obtener para el cobro de créditos similares originados en su propio Estado miembro;
b)
que revelara un secreto comercial, industrial o profesional, o
c)
cuya revelación pudiera perjudicar la seguridad o el orden público de dicho Estado miembro.
4. La entidad requerida informará a la entidad requirente de los motivos que se opongan a que la petición de información sea atendida.
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