Art. 76 · Solicitudes de información

Art. 76

Solicitudes de información

En vigor desde 16 sept 2009
Artículo 76 Solicitudes de información 1.   A petición de la entidad requirente, la entidad requerida facilitará toda información que pueda resultar útil a la entidad requirente para el cobro de un crédito. Para procurarse esta información, la entidad requerida ejercerá los poderes previstos por las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas que se aplican al cobro de créditos similares originados en su propio Estado miembro. 2.   En la solicitud de información se indicarán el nombre, la última dirección conocida y cualquier otra información pertinente para identificar a la persona física o jurídica interesada a la que se refiera la información que se vaya a facilitar, así como la naturaleza y la cuantía del crédito en relación con el cual se hace la solicitud. 3.   La entidad requerida no estará obligada a facilitar información: a) que no estuviera en condiciones de obtener para el cobro de créditos similares originados en su propio Estado miembro; b) que revelara un secreto comercial, industrial o profesional, o c) cuya revelación pudiera perjudicar la seguridad o el orden público de dicho Estado miembro. 4.   La entidad requerida informará a la entidad requirente de los motivos que se opongan a que la petición de información sea atendida.
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