Art. 30
Cotizaciones de los titulares de pensiones
En vigor desde 16 sept 2009
Artículo 30
Cotizaciones de los titulares de pensiones
Si una persona recibe una pensión de más de un Estado miembro, la cuantía de las cotizaciones retenidas de todas las pensiones abonadas no superará en ningún caso la cuantía que se retendría a una persona que percibiera la misma cantidad en concepto de pensión en el Estado miembro competente.
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