Art. 29
Aplicación del artículo 28 del Reglamento de base
En vigor desde 16 sept 2009
Artículo 29
Aplicación del artículo 28 del Reglamento de base
En caso de que el Estado miembro en que el antiguo trabajador fronterizo haya ejercido su última actividad haya dejado de ser el Estado miembro competente y el antiguo trabajador fronterizo o un miembro de su familia viaje a aquel con objeto de percibir prestaciones en especie en virtud del artículo 28 del Reglamento de base, deberá presentar a la institución del lugar de su estancia un documento expedido por la institución competente.
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