Art. 28
Cooperación en caso de solicitud en relación con inspecciones in situ o investigaciones
En vigor desde 16 sept 2009
Artículo 28
Cooperación en caso de solicitud en relación con inspecciones in situ o investigaciones
1. La autoridad competente de un Estado miembro podrá solicitar la asistencia de la autoridad competente de otro Estado miembro en relación con inspecciones in situ o investigaciones.
La autoridad competente que realice esta solicitud informará al CERV de las solicitudes a que se refiere el párrafo primero. Cuando se trate de una investigación o inspección con repercusiones transfronterizas, las autoridades competentes podrán solicitar al CERV que se encargue de la coordinación de la investigación o inspección.
2. Cuando una autoridad competente reciba de la autoridad competente de otro Estado miembro la solicitud de realizar una inspección in situ o una investigación, podrá:
a)
realizar ella misma la inspección in situ o investigación;
b)
permitir a la autoridad competente que haya presentado la solicitud participar en la inspección in situ o investigación;
c)
permitir a la autoridad competente que haya presentado la solicitud realizar ella misma la inspección in situ o investigación;
d)
designar a auditores o expertos para que realicen la inspección in situ o investigación, o
e)
compartir tareas específicas relacionadas con las actividades de supervisión con las demás autoridades competentes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2009:1060:oj#art-28