Art. 18
Notificación de la decisión de registro, de denegación de registro o de baja registral de una agencia de calificación crediticia
En vigor desde 16 sept 2009
Artículo 18
Notificación de la decisión de registro, de denegación de registro o de baja registral de una agencia de calificación crediticia
1. En los cinco días laborables siguientes a la adopción de una decisión en virtud de los artículos 16 o 17, la autoridad competente del Estado miembro de origen notificará a la agencia de calificación crediticia afectada si ha sido o no registrada. En el supuesto de que la autoridad competente del Estado miembro de origen se niegue a registrar a la agencia de calificación crediticia, motivarán de manera exhaustiva su decisión.
2. La autoridad competente del Estado miembro de origen notificará a la Comisión Europea, al CERV y a las demás autoridades competentes cualquier decisión adoptada con arreglo a los artículos 16, 17 o 20.
3. La Comisión publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea y en su sitio web una lista de las agencias de calificación crediticias registradas de conformidad con el presente Reglamento. La lista se actualizará en los 30 días siguientes a la notificación a que se refiere el apartado 2.
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