Art. 8
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 16 sept 2009
Artículo 8
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El artículo 3 se aplicará a partir del 20 de agosto de 2010.
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