Art. 9
Introducción en el mercado de sustancias reguladas destinadas a la destrucción o a la regeneración y de productos y aparatos que contengan sustancias reguladas destinados a la destrucción o dependan de ellos
En vigor desde 16 sept 2009
Artículo 9
Introducción en el mercado de sustancias reguladas destinadas a la destrucción o a la regeneración y de productos y aparatos que contengan sustancias reguladas destinados a la destrucción o dependan de ellos
No obstante lo dispuesto en los artículos 5 y 6, podrán introducirse en el mercado sustancias reguladas y productos y aparatos que contengan sustancias reguladas o dependan de ellas para su destrucción dentro de la Comunidad con arreglo a los requisitos sobre destrucción mencionados en el artículo 22, apartado 1. Las sustancias reguladas también podrán introducirse en el mercado para la regeneración dentro de la Comunidad.
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