Art. 5
Introducción en el mercado y uso de sustancias reguladas
En vigor desde 16 sept 2009
Artículo 5
Introducción en el mercado y uso de sustancias reguladas
1. Quedan prohibidos el uso y la introducción en el mercado de sustancias reguladas.
2. Las sustancias reguladas no se introducirán en el mercado en recipientes no rellenables, excepto las destinadas a los usos de laboratorio y análisis mencionados en el artículo 10 y en el artículo 11, apartado 2.
3. El presente artículo no se aplicará a sustancias reguladas en productos y aparatos.
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