Art. 6
Introducción en el mercado de productos y aparatos que contengan sustancias reguladas o dependan de ellas
En vigor desde 16 sept 2009
Artículo 6
Introducción en el mercado de productos y aparatos que contengan sustancias reguladas o dependan de ellas
1. Queda prohibida la introducción en el mercado de productos y aparatos que contengan sustancias reguladas o dependan de ellas, con excepción de los productos y aparatos con respecto a los cuales se autorice el uso de la sustancia regulada correspondiente con arreglo al artículo 10, al artículo 11, apartado 2, o al artículo 13 o haya sido autorizado sobre la base del artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2037/2000.
2. Salvo para los usos indicados en el artículo 13, apartado 1, quedan prohibidos y serán decomisados los sistemas de protección contra incendios y los extintores de incendios que contengan halones.
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