Art. 5 · Introducción en el mercado y uso de sustancias reguladas

Art. 5

Introducción en el mercado y uso de sustancias reguladas

En vigor desde 16 sept 2009
Artículo 5 Introducción en el mercado y uso de sustancias reguladas 1.   Quedan prohibidos el uso y la introducción en el mercado de sustancias reguladas. 2.   Las sustancias reguladas no se introducirán en el mercado en recipientes no rellenables, excepto las destinadas a los usos de laboratorio y análisis mencionados en el artículo 10 y en el artículo 11, apartado 2. 3.   El presente artículo no se aplicará a sustancias reguladas en productos y aparatos.
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