Art. 3

Aplicabilidad del Reglamento (CE) no 376/2008

En vigor desde 10 sept 2009
Artículo 3 Aplicabilidad del Reglamento (CE) no 376/2008 El Reglamento (CE) no 376/2008 se aplicará salvo disposición en contrario del presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2009:828:oj#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil