Art. 4

Solicitudes de certificados de importación y certificados de importación

En vigor desde 10 sept 2009
Artículo 4 Solicitudes de certificados de importación y certificados de importación 1.   Las solicitudes de certificados de importación se presentarán cada semana, de lunes a viernes, a partir del segundo lunes de septiembre anterior a la campaña de comercialización para la cual se solicitan. No podrán presentarse solicitudes desde el viernes 11 de diciembre de 2009, a las 13.00 horas (hora de Bruselas) hasta el viernes 1 de enero de 2010, a las 13.00 horas (hora de Bruselas). 2.   El artículo 5 del Reglamento (CE) no 1301/2006 se aplicará mutatis mutandis. No obstante, la presentación de la prueba prevista en dicho artículo podrá no exigirse a los agentes económicos autorizados de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 952/2006. 3.   Las solicitudes de certificados de importación y los certificados de importación llevarán las indicaciones siguientes: a) en la casilla 8: el país de origen (uno de los países enumerados en el anexo I del presente Reglamento); la palabra «sí» deberá estar marcada con una cruz; b) en la casilla 16, un código NC único de ocho dígitos; c) en las casillas 17 y 18: la cantidad de azúcar, expresada en equivalente de azúcar blanco; d) en la casilla 20: i) «azúcar destinado al refinado» o «azúcar no destinado al refinado», ii) al menos una de las menciones que figuran en el anexo V, parte A, iii) la campaña de comercialización a la que se refieren; e) en la casilla 24: al menos una de las menciones que figuran en el anexo V, parte B. 4.   A las solicitudes de certificados de importación se adjuntarán los siguientes documentos: a) la prueba de que el solicitante ha constituido una garantía de 20 EUR por tonelada de la cantidad de azúcar indicada en la casilla 17 del certificado; b) los originales de los certificados de exportación expedidos por las autoridades competentes del tercer país exportador, de acuerdo con el modelo del anexo III, por una cantidad equivalente a la indicada en las solicitudes de certificado; c) en el caso del azúcar destinado al refinado, el compromiso del solicitante de refinar las cantidades de azúcar en cuestión antes de que finalice el tercer mes siguiente al de expiración de la validez del certificado de importación de que se trate; d) para las campañas de comercialización 2009/10, 2010/11, 2011/12, el compromiso del solicitante de comprar el azúcar a un precio no inferior al 90 % del precio de referencia (precio cif) fijado en el artículo 8, letra c), del Reglamento (CE) no 1234/2007 para la campaña de comercialización pertinente así como un documento vinculante relativo a la transacción y firmado por el comprador y por el suministrador. Los certificados de exportación a los que se hace referencia en la letra b) podrán ser sustituidos por copias certificadas, expedidas por las autoridades competentes del tercer país de exportación, de la prueba de origen prevista en el anexo II, artículo 14, del Reglamento (CE) no 1528/2007, en el caso de los países enumerados en el anexo I de dicho Reglamento, o en los artículos 67 a 97 del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión (7), en el caso de los países no enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) no 1528/2007 pero enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) no 732/2008. 5.   La autoridad competente del Estado miembro conservará los originales de los certificados de exportación contemplados en el apartado 4, letra b) o las copias certificadas mencionadas en el apartado 4, párrafo segundo. 6.   Si se constata que un documento presentado por un solicitante de acuerdo con el apartado 4 contiene información falsa y dicha información es determinante para la asignación de certificados de importación preferenciales, las autoridades competentes de los Estados miembros excluirán al solicitante del sistema de solicitud de certificados durante la campaña de comercialización en curso y la siguiente, a menos que el solicitante demuestre, a satisfacción de la autoridad competente, que dicha situación no es producto de negligencia grave por su parte o constituye un caso de fuerza mayor o error manifiesto.
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